Vivienda y servicios públicos

Alquileres

Cuando alquilas una vivienda no es necesario firmar un contrato con la persona propietaria. Sin embargo, te recomendamos que firmes un contrato escrito ya que será mucho más sencillo poder probar la relación y te dará mayor seguridad.

Podés acceder a un contrato modelo acá.

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Si necesitas asesoramiento sobre este tema, podés acercarte a distintos organismos especializados en la temática.

Alquilar en la Ciudad de Buenos Aires

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Si querés alquilar en la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad cuenta con programas para acceder a una garantía y obtener las firmas certificadas. Para alquilar una propiedad te pueden pedir que cumplas con uno o ambos requisitos. 

Garantía

Para alquilar una propiedad los dueños suelen pedirte una garantía para el caso en que no puedas pagar el alquiler. La garantía puede ser una propiedad, un seguro de caución, un aval bancario, o una garantía personal.

Para el caso en que no cuentes con una garantía, si vivís en la Ciudad de Buenos Aires existe el programa Garantía + Fácil que facilita el acceso a seguros de caución. Podés encontrar más información acá

Firmas Certificadas

Muchas veces, al momento de firmar el contrato te piden que las firmas del contrato estén certificadas. La certificación de firmas no es obligatoria y no es necesaria para que el contrato sea válido.

Sin embargo, si te piden o querés que las firmas estén certificadas, existe un programa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para certificar firmas de forma gratuita. Para acceder a esta prestación el inmueble debe ser destinado exclusivamente a vivienda y encontrarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, el monto del primer mes de alquiler no puede superar las 654 UVAs. La cotización de la UVA puede consultarse en http://www.bcra.gov.ar/.

Para realizar el trámite tenés que sacar un turno enviando un mail a la casilla certificacionesdefirmas@buenosaires.gob.ar informando:

  • Nombre y Apellido completos de los/las inquilinos/as,
  • Fecha de nacimiento y número de DNI de cada uno/a,
  • Teléfonos y mails de cada uno/a también.
  • El monto del alquiler en el primer mes ya pactado con el/la Propietario/a,
  • Dirección de la vivienda para la cual se pide el trámite.

Podés encontrar más información acá.

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Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con el programa “Alquilar se Puede”, que busca asistir a las familias en el alquiler.

A través del programa se podrán otorgar una de las siguientes alternativas:

Una garantía para inquilinos provista por el BCBA, como solución para aquellos que no cuentan con un inmueble para dejar en garantía. La misma cubre los 24 meses de alquiler más 6 meses más en caso de ocupación indebida. El costo de la garantía será subsidiada por el IVC para alquileres de hasta $8500.

Una ayuda para quien necesite cubrir los costos iniciales  mediante un crédito a tasa subsidiada otorgado por el BCBA, a devolver en 23 cuotas, que coincide con la duración del contrato de alquiler.

Para los trabajadores con ingresos informales, un sistema de ahorro previo de 4 meses, a través del cual el aplicante demuestra su capacidad y voluntad de pago.

Para los casos de menores ingresos, Alquilar se puede incluye un subsidio parcial del alquiler, que varía según el tamaño del grupo familiar (según cantidad de hijos en edad escolar con los que se conviva).

Requisitos para acceder al programa
  • Residir, trabajar o estudiar dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Extranjeros con DNI de carácter permanente.
  • No tener antecedentes financieros desfavorables.
  • El monto del alquiler mensual no deberá superar el 40% de los ingresos familiares netos mensuales.
  • Para los casos con subsidio no ser propietario de más del 33% de un inmueble a su nombre en la CABA y el resto del país.
  • No haber sido beneficiado por otro programa del IVC.

Para inscribirte podés dirigirte a Av. Piedra Buena 3280 o llamar al 0810-333-CASA (2272).  Más información sobre el programa disponible acá.

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IMPORTANTE

La comisión inmobiliaria es el honorario que reciben los intermediarios inmobiliarios matriculados si intermedian en el alquiler del inmueble. En CABA, según la Ley N° 5859,  es el locador/a (dueño del inmueble) quien se tiene que hacer cargo de la comisión inmobiliaria. También es quien tiene que pagar los gastos de gestorías (redacción de contratos). No pueden exigirte que pagues el valor llave de la propiedad. Tampoco la firma de pagarés, comodatos o cualquier otro instrumento que no forme parte del contrato original, como convenios de desocupación.

Si necesitas asesoramiento sobre este tema, podés acercarte a la Defensoría del Pueblo que tiene una área específica para personas que alquilan.

Dirección Sede central: Av. Belgrano 673, CABA.

Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Teléfono: 0800-999-3722  o por WhatsApp al 112 392 1644.

Correo electrónico: vivienda@defensoria.org.ar 

Es recomendable acercarse con el contrato y cualquier otra documentación disponible para que el asesoramiento sea lo más efectivo posible.