Vivienda y servicios públicos

Servicios Públicos

Los servicios públicos son prestaciones que buscan satisfacer una necesidad pública y están fuertemente regulados por regímenes legales especiales. 

Los servicios públicos domiciliarios son los que las personas reciben en sus hogares y se encuentran estrechamente vinculados con derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna o a una vivienda adecuada. En este apartado nos centraremos en los servicios de electricidad, agua e internet

Tuve un problema con la provisión de agua

Ante un problema con el suministro de agua o la facturación el primer paso es reclamar a quien presta el servicio.

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Si vivís en el Área Metropolitana de Buenos Aires la prestadora es Aysa. Podés presentar tu reclamo personalmente, llamando gratis al 0800-321 -AGUA (2482) o a través de la oficina virtual.

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Si ya hiciste un reclamo ante AySA y no tuviste una respuesta efectiva, podés hacer tu reclamo ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Los reclamos al ERAS pueden hacerse por los siguientes medios:

  • Callao 982, ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
  • Telefónicamente 08003330200 de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
  • Reclamos: Whatsapp (54–11) 31501535 o reclamos@eras.gov.ar
  • Tarifa social: Whatsapp (54–11) 33236738 o tarifa.social@eras.gov.ar
  • Redes sociales. Facebook, Twitter e Instagram. Nos encontrás como @infoeras.

Más información disponible acá.

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Si vivís en otra parte del país, podrás presentar un reclamo ante la empresa prestadora del servicio.

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Si no obtenés una respuesta, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo de tu ciudad o provincia. Podés buscar tu Defensoría del Pueblo acá.

También podés reclamar a través de Defensa al Consumidor. Los reclamos podés ingresarlos directamente a través de esta página web o consultar en tu municipio.

Tuve un problema con la provisión del servicio eléctrico

Si tenés un problema con el suministro de electricidad o la facturación el primer paso es reclamar a quien presta el servicio. El canal de reclamo varía según qué empresa sea la prestadora del servicio. 

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Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires las prestadoras del servicio electrónico pueden ser Edenor o Edesur. Existen distintos canales de comunicación para presentar un reclamo.

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Si ya hiciste un reclamo ante Edenor o Edesur y no tuviste una respuesta, podés hacer tu reclamo ante el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE).

Los reclamos al ENRE pueden hacerse por los siguientes medios:

  • Por teléfono, a través de la línea gratuita 0 800 333 3000, de lunes a viernes de 09:00 a 17 (las 24 horas en caso de corte de suministro).
  • Por Internet, completando estos formularios.
  • Personalmente, con turno previo, en Suipacha 615, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 16:30h.
  • Por correo, escribiendo a Suipacha 615, C1008AAM, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o al Apartado Gratuito N° 505 del Correo Argentino (sucursal centro).
  • Por fax, a través de la línea gratuita 0 800 333 5962, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00.

Más información disponible acá.

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Si tenés otra empresa prestadora del servicio, podés presentar un reclamo.

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Si no obtenés respuesta de los órganos correspondientes, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo de tu ciudad o provincia. Podés buscar tu Defensoría del Pueblo acá.

También podés reclamar a través de Defensa al Consumidor. Los reclamos podés ingresarlos directamente a través de esta página web. También podés consultar en tu municipio.

Presentación Universal de Internet

La Prestación Básica Universal establece planes específicos con precios accesibles para servicios de telefonía, televisión e internet que las empresas prestadoras están obligadas a ofrecer Para acceder a estos planes deberás realizar el trámite ante la prestadora del servicio.

La prestación fue establecida mediante la Resolución Nº1467 de ENACOM.

Para acceder a la prestación tenés que comunicarte directamente con la empresa que quieras contratar. La empresa te va a pedir que completes una declaración jurada. ENACOM pone a disposición una “declaración jurada tipo” que podés descargar desde acá. El prestador deberá aceptarla como medio de acreditación.  

¿Quién puede acceder a la prestación?

  • Las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
  • Personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas jubiladas, pensionadas y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Monotributistas de categorías con ingresos mensuales que no superen 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
  • Personas que cobran una beca del programa Progresar.
  • Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
  • Personas beneficiarias de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
  • Personas trabajadoras inscriptas en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
  • Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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En caso que la empresa no garantice la prestación, tenés que iniciar el reclamo frente a la prestadora.

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Si continúa el incumplimiento, podés informar a ENACOM sobre esto. Para ello, tenés que completar este formulario. Esto no es un trámite o reclamo oficial, sino una declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.