Vivienda y servicios públicos
Servicios Públicos
Los servicios públicos son prestaciones que buscan satisfacer una necesidad pública y están fuertemente regulados por regímenes legales especiales.
Los servicios públicos domiciliarios son los que las personas reciben en sus hogares y se encuentran estrechamente vinculados con derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna o a una vivienda adecuada. En este apartado nos centraremos en los servicios de electricidad, agua e internet.
Tuve un problema con la provisión de agua
Ante un problema con el suministro de agua o la facturación el primer paso es reclamar a quien presta el servicio.
Si vivís en el Área Metropolitana de Buenos Aires la prestadora es Aysa. Podés presentar tu reclamo personalmente, llamando gratis al 0800-321 -AGUA (2482) o a través de la oficina virtual.
Si ya hiciste un reclamo ante AySA y no tuviste una respuesta efectiva, podés hacer tu reclamo ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Los reclamos al ERAS pueden hacerse por los siguientes medios:
- Callao 982, ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
- Telefónicamente 08003330200 de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
- Reclamos: Whatsapp (54–11) 31501535 o reclamos@eras.gov.ar
- Tarifa social: Whatsapp (54–11) 33236738 o tarifa.social@eras.gov.ar
- Redes sociales. Facebook, Twitter e Instagram. Nos encontrás como @infoeras.
Más información disponible acá.
Si vivís en otra parte del país, podrás presentar un reclamo ante la empresa prestadora del servicio.
Si no obtenés una respuesta, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo de tu ciudad o provincia. Podés buscar tu Defensoría del Pueblo acá.
También podés reclamar a través de Defensa al Consumidor. Los reclamos podés ingresarlos directamente a través de esta página web o consultar en tu municipio.
Tuve un problema con la provisión del servicio eléctrico
Si tenés un problema con el suministro de electricidad o la facturación el primer paso es reclamar a quien presta el servicio. El canal de reclamo varía según qué empresa sea la prestadora del servicio.
Si vivís en la Ciudad de Buenos Aires o en Gran Buenos Aires las prestadoras del servicio electrónico pueden ser Edenor o Edesur. Existen distintos canales de comunicación para presentar un reclamo.
Si ya hiciste un reclamo ante Edenor o Edesur y no tuviste una respuesta, podés hacer tu reclamo ante el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE).
Los reclamos al ENRE pueden hacerse por los siguientes medios:
- Por teléfono, a través de la línea gratuita 0 800 333 3000, de lunes a viernes de 09:00 a 17 (las 24 horas en caso de corte de suministro).
- Por Internet, completando estos formularios.
- Personalmente, con turno previo, en Suipacha 615, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 16:30h.
- Por correo, escribiendo a Suipacha 615, C1008AAM, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o al Apartado Gratuito N° 505 del Correo Argentino (sucursal centro).
- Por fax, a través de la línea gratuita 0 800 333 5962, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00.
Más información disponible acá.
Si tenés otra empresa prestadora del servicio, podés presentar un reclamo.
Si no obtenés respuesta de los órganos correspondientes, podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo de tu ciudad o provincia. Podés buscar tu Defensoría del Pueblo acá.
También podés reclamar a través de Defensa al Consumidor. Los reclamos podés ingresarlos directamente a través de esta página web. También podés consultar en tu municipio.
Presentación Universal de Internet
La Prestación Básica Universal establece planes específicos con precios accesibles para servicios de telefonía, televisión e internet que las empresas prestadoras están obligadas a ofrecer Para acceder a estos planes deberás realizar el trámite ante la prestadora del servicio.
La prestación fue establecida mediante la Resolución Nº1467 de ENACOM.
Para acceder a la prestación tenés que comunicarte directamente con la empresa que quieras contratar. La empresa te va a pedir que completes una declaración jurada. ENACOM pone a disposición una “declaración jurada tipo” que podés descargar desde acá. El prestador deberá aceptarla como medio de acreditación.
¿Quién puede acceder a la prestación?
- Las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
- Personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Personas jubiladas, pensionadas y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Monotributistas de categorías con ingresos mensuales que no superen 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Personas que cobran seguro de desempleo. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Personas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
- Personas que cobran una beca del programa Progresar.
- Personas que están desocupadas o se desempeñan en la economía informal. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años
- Personas beneficiarias de programas sociales. También pueden adherirse sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Personas trabajadoras inscriptas en el “Portal Empleo” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Clubes de Barrio y de Pueblo registrados.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios registradas.
- Entidades de Bien Público: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar por los servicios que prestan. Deben estar inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
En caso que la empresa no garantice la prestación, tenés que iniciar el reclamo frente a la prestadora.
Si continúa el incumplimiento, podés informar a ENACOM sobre esto. Para ello, tenés que completar este formulario. Esto no es un trámite o reclamo oficial, sino una declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.